Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.1.
II.1. El Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, dispone: i) Se notifique al Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, entregue el bien inmueble a Hernán Valdiviezo López, bajo apercibimiento; y, ii) En caso de no efectivizarse dicha entrega luego de la notificación, se expida mandamiento de desapoderamiento, debiendo ejecutarse a través de la Oficial de Diligencias de ese despacho (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto