Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
iv)
iv) El Juez a quo, expusó sin ningún fundamento ni congruencia, que el Auto Constitucional 0033/2014-O de 13 de noviembre, -que resolvió ha lugar la queja de incumplimiento formulada por Hernán Valdiviezo López- otorgó el plazo de cinco días desde su notificación a la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Tupiza; empero, no consideró que esa autoridad ya informó que se dio cumplimiento al respectivo mandamiento de desapoderamiento, hecho que sorprende pues se insiste con otro mandamiento;
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto