SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
i)
Sandra Elizabeth Valdiviezo Cortez en representación de su padre Hernán Valdiviezo López, en audiencia a través de su abogado, señaló que: i) Se debió rechazar in límine la presente acción de amparo constitucional porque no se encuentra legalmente promovida; ii) El accionante pretende a través de dicha acción tutelar desconocer el derecho propietario de su padre; iii) El Juez de garantías no tiene competencia para dilucidar temas de derecho propietario; y, iv) El proceso de desalojo, se inició porque no pagaron alquileres y como se evidencia de los documentos del expediente “…ha visto que la Alcaldía Municipal le pagaba alquileres a mi representado…” (sic).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; ii) La tutela judicial efectiva como garantía constitucional; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto