Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 15
A efectos de resolver la problemática enviada en revisión, es preciso señalar que el accionante impugna el “Auto de Vista 15/2019 de 30 de noviembre de 2018” (sic), emitido por los Vocales demandados, denunciando que el mencionado Auto no tiene una adecuada motivación ni fundamentación, ya que sólo se limita a señalar que los argumentos expuestos en el memorial de apelación no se constituyen en agravios y por esa razón no se dio respuesta a los mismos y se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la tutela judicial efectiva.
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto