SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
a)
El mencionado Auto de Vista, no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado y no se refirió a los cuatro puntos sustanciales de la apelación que versan sobre que: a) Se dio cumplimiento exacto a la Sentencia ejecutoriada de desalojo incoada el 2004, con la expedición del mandamiento de lanzamiento de 20 de enero de 2011; b) El acatamiento del Auto Constitucional (AC) “007/2015” de 18 de febrero, que ordena a las partes acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos; c) A causa del segundo despojo del inmueble de Hernán Valdivieso López por parte de los padres de familia, este planteó el interdicto de recobrar la posesión que fue declarado improponible por el Juez de la causa; y, d) La acreditación del derecho propietario por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza sobre los inmuebles donde se encuentran las Unidades Educativas Jaime Mendoza y Enrique Baldivieso, puntos que no fueron pronunciados jurídica ni técnicamente por los Vocales demandados; en consecuencia, ese fallo es incoherente e ilegal, y no permite deducir cuáles son las razones que hacen desestimar la pretensión de la entidad edil.
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto