Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
2° Dejar sin efecto
2° Dejar sin efecto la medida cautelar determinada por el Juez de garantías, aclarando que el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, no se encuentra ejecutoriado, dado que esa determinación está pendiente de revisión por los Vocales de la mencionada Sala Civil, que en el marco de sus facultades y de lo dispuesto en la primera parte dispositiva de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, deben resolver la apelación interpuesta contra el mismo pronunciando un nuevo Auto de Vista.
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto