VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

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La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0051/2018 de 24 de julio, respecto a la declaración de compatibilidad sujeta a entendimiento de los arts. 26.5 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, sobre pérdida de mandato por sentencia ejecutoriada; 29.I.1.inc. i) referido a la atribución del Concejo Municipal de autorizar viajes del Ejecutivo Municipal; 35.I.1 incs. k) y l) sobre solicitud de licencia por ausencia temporal y viajes por misión oficial y, numeral 2 inc. q) referidos a la atribución del Ejecutivo Municipal de ordenar la demolición de inmuebles; en razón a que, en control previo de constitucionalidad, no corresponde declarar la compatibilidad condicionada sujeta a interpretación. Asimismo, expresa su disidencia con la declaratoria de incompatibilidad de los arts. 44 referido a la carrera administrativa municipal; 120.9 de seguro agrícola municipal; y, 143 sobre la iniciativa legislativa ciudadana; toda vez que, a juicio de la suscrita Magistrada, correspondía su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.

En control previo de constitucionalidad, la DCP 0051/2019 declaró la compatibilidad condicionada con la Ley Fundamental, de los arts. 26.5, sobre pérdida de mandato por sentencia ejecutoriada; 29.I.1.inc. i), referido a la atribución del Concejo Municipal de autorizar viajes del ejecutivo municipal; 35.I.1 inc. k) y l) sobre solicitud de licencia por ausencia temporal y viajes por misión oficial; y, numeral 2 inc. q), referido a la atribución del Ejecutivo Municipal de ordenar la demolición de inmuebles.

Al respecto, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, las declaraciones de compatibilidad condicionada a interpretación, únicamente operan en control normativo de constitucionalidad posterior y, no así en control previo de constitucionalidad; toda vez que, la aplicación del “principio de conservación de la norma” tiene como finalidad, dotar un sentido normativo o interpretación del precepto legal de la forma más acorde posible a la Norma Suprema, siendo cuyo fin, evitar su expulsión del sistema jurídico.

Consecuentemente, por todo lo desarrollado, la suscrita Magistrada es de Voto Disidente de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, con relación al control previo de constitucionalidad efectuado de los arts. 26.5; 29.I.1 inc. i); 35.I.1 inc. k) y l) y numeral 2 inc. q); 44; 120.9; y, 143 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.