VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
26
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0051/2018 de 24 de julio, respecto a la declaración de compatibilidad sujeta a entendimiento de los arts. 26.5 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, sobre pérdida de mandato por sentencia ejecutoriada; 29.I.1.inc. i) referido a la atribución del Concejo Municipal de autorizar viajes del Ejecutivo Municipal; 35.I.1 incs. k) y l) sobre solicitud de licencia por ausencia temporal y viajes por misión oficial y, numeral 2 inc. q) referidos a la atribución del Ejecutivo Municipal de ordenar la demolición de inmuebles; en razón a que, en control previo de constitucionalidad, no corresponde declarar la compatibilidad condicionada sujeta a interpretación. Asimismo, expresa su disidencia con la declaratoria de incompatibilidad de los arts. 44 referido a la carrera administrativa municipal; 120.9 de seguro agrícola municipal; y, 143 sobre la iniciativa legislativa ciudadana; toda vez que, a juicio de la suscrita Magistrada, correspondía su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.
En control previo de constitucionalidad, la DCP 0051/2019 declaró la compatibilidad condicionada con la Ley Fundamental, de los arts. 26.5, sobre pérdida de mandato por sentencia ejecutoriada; 29.I.1.inc. i), referido a la atribución del Concejo Municipal de autorizar viajes del ejecutivo municipal; 35.I.1 inc. k) y l) sobre solicitud de licencia por ausencia temporal y viajes por misión oficial; y, numeral 2 inc. q), referido a la atribución del Ejecutivo Municipal de ordenar la demolición de inmuebles.
Al respecto, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, las declaraciones de compatibilidad condicionada a interpretación, únicamente operan en control normativo de constitucionalidad posterior y, no así en control previo de constitucionalidad; toda vez que, la aplicación del “principio de conservación de la norma” tiene como finalidad, dotar un sentido normativo o interpretación del precepto legal de la forma más acorde posible a la Norma Suprema, siendo cuyo fin, evitar su expulsión del sistema jurídico.
Consecuentemente, por todo lo desarrollado, la suscrita Magistrada es de Voto Disidente de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, con relación al control previo de constitucionalidad efectuado de los arts. 26.5; 29.I.1 inc. i); 35.I.1 inc. k) y l) y numeral 2 inc. q); 44; 120.9; y, 143 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.
- 26
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana