VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

ley

En ese sentido, la Declaración Constitucional Plurinacional en cuestión, al aplicar el principio de conservación de la norma en control previo de constitucionalidad, a textos que no son propiamente normas jurídicas; por un lado, aplicó un principio de la justicia constitucional que no opera en control previo de constitucionalidad; puesto que, los arts. 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3.1 del CPCo, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, exigen como presupuesto para para la aplicación del principio de conservación de la norma, la existencia de una ley o norma que admita dos o más interpretaciones, condición que no tiene el proyecto de la COM de San Ignacio de Velasco, al tratarse solamente de proyecto y no así propiamente de un cuerpo normativo en vigor. Por otro lado, le quita al órgano deliberante de la ETA, la posibilidad de reformular el proyecto de COM, de manera que, en sus contenidos, desde su literalidad guarde coherencia con la Ley Fundamental, siendo entendible para cualquier ciudadano de dicha jurisdicción territorial, sin necesidad a tener que recurrir a la interpretación efectuada en control previo de constitucionalidad, por este Tribunal.