VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
Conforme al mandato del art. 302.I.1 de la CPE, y en mérito a la naturaleza de la Carta Orgánica, los gobiernos municipales autónomos cuentan con atribuciones exclusivas de definir la institucionalidad de su propia ETA, aspecto que no solamente concluye con la elaboración y aprobación de la Carta Orgánica Municipal (COM) mediante referendo, sino con el desarrollo de la legislación municipal sobre la materia, en virtud de la cual el concejo municipal necesariamente debe emitir leyes que operativicen la materialización y aplicación de la COM.
En ese entendido, el ejercicio de su facultad legislativa de la Entidad Territorial Autónoma (ETA), respecto a su propia institucionalidad, es una potestad propia de su autonomía; lo cual, implica necesariamente la posibilidad de legislar sobre la administración de su institucionalidad, así como de su propio personal. Precisamente en ese marco, es que las ETA municipales, ya vienen ejerciendo sus facultades para la creación de distritos municipales o la definición de sus estructuras administrativas, al mismo tiempo regulando sobre dichas materias, en el ejercicio de su autonomía.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana