VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

II.2.1.     Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad

Conforme al mandato del art. 302.I.1 de la CPE, y en mérito a la naturaleza de la Carta Orgánica, los gobiernos municipales autónomos cuentan con atribuciones exclusivas de definir la institucionalidad de su propia ETA, aspecto que no solamente concluye con la elaboración y aprobación de la Carta Orgánica Municipal (COM) mediante referendo, sino con el desarrollo de la legislación municipal sobre la materia, en virtud de la cual el concejo municipal necesariamente debe emitir leyes que operativicen la materialización y aplicación de la COM.

En ese entendido, el ejercicio de su facultad legislativa de la Entidad Territorial Autónoma (ETA), respecto a su propia institucionalidad, es una potestad propia de su autonomía; lo cual, implica necesariamente la posibilidad de legislar sobre la administración de su institucionalidad, así como de su propio personal. Precisamente en ese marco, es que las ETA municipales, ya vienen ejerciendo sus facultades para la creación de distritos municipales o la definición de sus estructuras administrativas, al mismo tiempo regulando sobre dichas materias, en el ejercicio de su autonomía.