VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

así como coadyuvar al desarrollo rural

Por su parte, el el art. 8.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, en función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, estableció que la autonomía municipal, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, cumplirá preferentemente la función de “… impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural” (las negrillas nos pertenece). En tanto que el art. 91.I.3, del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 16, parágrafo II del art. 299 de la CPE, en la distribución competencial, asignó a los Gobiernos municipales autónomos, las siguientes competencias: “…a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales; b) Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general…” (las negritas fueron añadidas).