VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
así como coadyuvar al desarrollo rural
Por su parte, el el art. 8.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, en función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, estableció que la autonomía municipal, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, cumplirá preferentemente la función de “… impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural” (las negrillas nos pertenece). En tanto que el art. 91.I.3, del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 16, parágrafo II del art. 299 de la CPE, en la distribución competencial, asignó a los Gobiernos municipales autónomos, las siguientes competencias: “…a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales; b) Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general…” (las negritas fueron añadidas).
- 26
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana