VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

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Por otro lado, si bien es evidente que en virtud de la cláusula residual, toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado será atribuida al nivel central; sin embargo, no es menos cierto que el art. 70.II de la LMAD, precisó que no será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia. Supuesto que ocurre con la Ley del Estatuto del Funcionario Público, cuyo art. 3.III, establece que las carreras administrativas en los gobiernos municipales y otras, se regulará por su legislación especial. De dicha normativa se entiende, que los gobiernos municipales cuentan en virtud de mandato de ley -asignación secundaria- con facultad legislativa para regular la carrera administrativa, consecuentemente el texto del art. 44 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, a juicio de la suscrita Magistrada, resulta compatible con la Norma Suprema, en razón de que ya existe legislación nacional que otorga la facultad legislativa a las ETA municipales, en materia de carrera administrativa municipal.  

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada es de Voto Disidente, respecto al control previo de constitucionalidad efectuado del     art. 44, referida a la carrera administrativa municipal, en razón que no es aplicable la cláusula residual establecida por el art. 297.II de la CPE. Por lo que, concluye que correspondía a la DCP 0051/2019 declarar la compatibilidad del citado artículo, a partir de un cambio de línea, a fin de garantizar la vigencia de la cláusula autonómica consagrada en el art. 1 de la Norma Suprema.