VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
Entonces, no resulta pertinente asumir a la carrera administrativa como una “competencia residual”, por el solo hecho de no encontrarse literalmente señalada en el catálogo competencial; mas por el contrario, este Tribunal, al identificar competencias residuales, implícitamente está asignando competencias al nivel central del Estado. Al respecto, conforme se hizo referencia sobre el art. 305 de la CPE, toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio, lo cual no puede ser definido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por cuanto, esto no se encuentra en el ámbito de sus atribuciones.
Por todo lo expuesto, la referida DCP 0016/2015 no podía catalogar a la carrera administrativa como competencia residual, más aún cuando esto vulnera la cláusula autonómica y la naturaleza de la ETA municipal y su facultad reguladora respecto a su propia institucionalidad. Consiguientemente, corresponde efectuar en control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas, un cambio de línea respecto al entendimiento asumido por la DCP 0016/2015, para que en adelante, textos que prevean el desarrollo de legislación sobre carrera administrativa municipal, merezcan declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.
- 26
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana