VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio

Entonces, no resulta pertinente asumir a la carrera administrativa como una “competencia residual”, por el solo hecho de no encontrarse literalmente señalada en el catálogo competencial; mas por el contrario, este Tribunal, al identificar competencias residuales, implícitamente está asignando competencias al nivel central del Estado. Al respecto, conforme se hizo referencia sobre el art. 305 de la CPE, toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio, lo cual no puede ser definido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por cuanto, esto no se encuentra en el ámbito de sus atribuciones.

Por todo lo expuesto, la referida DCP 0016/2015 no podía catalogar a la carrera administrativa como competencia residual, más aún cuando esto vulnera la cláusula autonómica y la naturaleza de la ETA municipal y su facultad reguladora respecto a su propia institucionalidad. Consiguientemente, corresponde efectuar en control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas, un cambio de línea respecto al entendimiento asumido por la DCP 0016/2015, para que en adelante, textos que prevean el desarrollo de legislación sobre carrera administrativa municipal, merezcan declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.