VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales

Al respecto, corresponde señalar que la autonomía municipal es anterior al actual modelo de Estado con autonomías; en ese contexto, resulta por demás evidente que en el anterior régimen constitucional, la legislación emitida por el Congreso Nacional, otorgaba a la autonomía municipal, la competencia para regular la carrera administrativa municipal; así se tiene que, el art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- modificado por Ley Modificatoria al citado Estatuto -Ley 2104 de 21 de junio de 2000-, establece que: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”; aspecto que, así fue considerado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su art. 2 -Decreto Supremo (DS) 26115-.