VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
Al respecto, corresponde señalar que la autonomía municipal es anterior al actual modelo de Estado con autonomías; en ese contexto, resulta por demás evidente que en el anterior régimen constitucional, la legislación emitida por el Congreso Nacional, otorgaba a la autonomía municipal, la competencia para regular la carrera administrativa municipal; así se tiene que, el art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- modificado por Ley Modificatoria al citado Estatuto -Ley 2104 de 21 de junio de 2000-, establece que: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”; aspecto que, así fue considerado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en su art. 2 -Decreto Supremo (DS) 26115-.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
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- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
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- 120
- Fragmento 29
- ciudadana