VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

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A lo señalado se suma, que la sujeción a entendimiento resulta intrascendente, teniendo en cuenta que la DCP 0051/2019, realiza un cambio de línea y declara la compatibilidad sujeta a entendimiento sobre el precepto que confiere la atribución al ejecutivo municipal de ordenar la demolición de los inmuebles y que para tal efecto se contará en caso de ser necesario de la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.

La línea de entendimiento anterior establecía en las              Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0050/2015 de     26 de febrero y 0132/2016 de 15 de noviembre, entre otras, la incompatibilidad alegando que al regular la ejecución de la demolición con otras entidades, se vulneraban los principios de igualdad y lealtad institucional de las ETA.

En este sentido, correspondía al cambiar de entendimiento, declarar la compatibilidad pura y simple y no sujeta a interpretación, porque la norma en análisis hace mención a relaciones de coordinación y cooperación que debe existir entre los niveles de gobierno, sin que exista un criterio de subordinación, conforme entiende el mismo proyecto; además, tampoco correspondía que se sujete al entendimiento en sentido que la demolición deberá estar precedida del debido proceso; puesto que, en el marco de lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, toda sanción siempre debe estar precedida del debido proceso; por lo que, se hace innecesaria sujetarla a un criterio interpretativo condicionado. En todo caso al aplicar dicha medida, en el control posterior podrá analizarse la observancia o no del debido proceso.