VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
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A lo señalado se suma, que la sujeción a entendimiento resulta intrascendente, teniendo en cuenta que la DCP 0051/2019, realiza un cambio de línea y declara la compatibilidad sujeta a entendimiento sobre el precepto que confiere la atribución al ejecutivo municipal de ordenar la demolición de los inmuebles y que para tal efecto se contará en caso de ser necesario de la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras.
La línea de entendimiento anterior establecía en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0050/2015 de 26 de febrero y 0132/2016 de 15 de noviembre, entre otras, la incompatibilidad alegando que al regular la ejecución de la demolición con otras entidades, se vulneraban los principios de igualdad y lealtad institucional de las ETA.
En este sentido, correspondía al cambiar de entendimiento, declarar la compatibilidad pura y simple y no sujeta a interpretación, porque la norma en análisis hace mención a relaciones de coordinación y cooperación que debe existir entre los niveles de gobierno, sin que exista un criterio de subordinación, conforme entiende el mismo proyecto; además, tampoco correspondía que se sujete al entendimiento en sentido que la demolición deberá estar precedida del debido proceso; puesto que, en el marco de lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, toda sanción siempre debe estar precedida del debido proceso; por lo que, se hace innecesaria sujetarla a un criterio interpretativo condicionado. En todo caso al aplicar dicha medida, en el control posterior podrá analizarse la observancia o no del debido proceso.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana