VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
materia penal
Por lo señalado, la suscrita Magistrada es de Voto Disidente del art. 26.5, sobre pérdida de mandato por sentencia ejecutoriada; por cuanto, la Declaración Constitucional Plurinacional, efectúa un cambio de línea con relación al precepto de “pérdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada”, señalando que el proyecto de carta orgánica omite el término sentencia condenatoria en “materia penal”, omisión que en anteriores oportunidades mereció la declaratoria de incompatibilidad; empero, ahora se la declara compatible sujeta a entendimiento.
En este sentido, correspondía a la Declaración Constitucional Plurinacional, disponer que el cambio de línea para la declaratoria de compatibilidad debe ser en forma pura y simple y no condicionada a interpretación, porque resulta implícito que la condena a la que se hace referencia sólo es en materia penal, y sobre todo porque en control previo de constitucionalidad no corresponde emitir pronunciamientos sujetos a interpretación condicionada.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana