VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
cuya naturaleza es de carácter supletoria,
Ahora bien, en tanto las ETA municipales elaboren y aprueben sus Cartas Orgánicas Municipales, el legislador nacional sancionó la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- cuya naturaleza es de carácter supletoria, hasta que cada gobierno autónomo municipal ponga en vigencia su norma institucional básica.
A esto cabe añadir que, la citada Ley 482 abrogó la Ley de Municipalidades, antecedentes de los que sin lugar a dudas se infiere que la legislación especial respecto a la carrera administrativa municipal, pasó a ser responsabilidad de cada ETA municipal; razón por el cual, los órganos deliberantes municipales pueden prever en sus normas institucionales básicas, aspectos inherentes a la carrera administrativa y consiguientemente, desarrollar legislación municipal sobre la materia.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana