VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
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Similar razonamiento corresponde realizar con relación al art. 29.I.1 inc. i), referido a la atribución del Concejo Municipal de autorizar viajes del ejecutivo municipal; y, 35.I.1 inc. k) y l) sobre solicitud de licencia por ausencia temporal y viajes por misión oficial, que fueron declarados compatibles con entendimiento; máxime si se considera que en un Estado con autonomías, los órganos ejecutivo municipal y el concejo municipal, en virtud de lo previsto en el art. 12.I de la CPE, se encuentran en relación de separación coordinación y cooperación y no así de subordinación o dependencia; en virtud de dicho principio constitucional no corresponde que el concejo municipal realice autorizaciones de viajes por misión oficial aún con la finalidad de la designación de suplente, pues el término autorizar, evoca relaciones de dependencia y subordinación.
En todo caso, correspondía seguir el razonamiento expresado en la DCP 0063/2015 de 5 de marzo, en el que se señala que solo es compatible la autorización cuando la ausencia es mayor de diez días, esto en el marco de lo previsto en el art. 173 de la CPE, que establece que, el Presidente del Estado podrá ausentarse por misión oficial sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta un máximo de diez días.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
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- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
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- 120
- Fragmento 29
- ciudadana