VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

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Similar razonamiento corresponde realizar con relación al       art. 29.I.1 inc. i), referido a la atribución del Concejo Municipal de autorizar viajes del ejecutivo municipal; y, 35.I.1 inc. k) y l) sobre solicitud de licencia por ausencia temporal y viajes por misión oficial, que fueron declarados compatibles con entendimiento; máxime si se considera que en un Estado con autonomías, los órganos ejecutivo municipal y el concejo municipal, en virtud de lo previsto en el art. 12.I de la CPE, se encuentran en relación de separación coordinación y cooperación y no así de subordinación o dependencia; en virtud de dicho principio constitucional no corresponde que el concejo municipal realice autorizaciones de viajes por misión oficial aún con la finalidad de la designación de suplente, pues el término autorizar, evoca relaciones de dependencia y subordinación.

En todo caso, correspondía seguir el razonamiento expresado en la DCP 0063/2015 de 5 de marzo, en el que se señala que solo es compatible la autorización cuando la ausencia es mayor de diez días, esto en el marco de lo previsto en el art. 173 de la CPE, que establece que, el Presidente del Estado podrá ausentarse por misión oficial sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta un máximo de diez días.