VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

ciudadana

Al respecto corresponde precisar que, conforme con lo establecido en el art. 162 de la CPE, los asambleístas y órganos ejecutivos del nivel central y las ETA, tienen facultad de iniciativa legislativa; en consecuencia, es evidente que el epígrafe de dicho texto hace referencia de la iniciativa legislativa ciudadana; sin embargo, el texto del precepto, desarrolla la facultad de iniciativa legislativa que tienen los concejales y el órgano ejecutivo municipal; por lo que, no correspondía declarar la incompatibilidad de todo el precepto; sino únicamente de la palabra “ciudadana”, contenida en el epígrafe del art. 143 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco.