Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
ciudadana
Al respecto corresponde precisar que, conforme con lo establecido en el art. 162 de la CPE, los asambleístas y órganos ejecutivos del nivel central y las ETA, tienen facultad de iniciativa legislativa; en consecuencia, es evidente que el epígrafe de dicho texto hace referencia de la iniciativa legislativa ciudadana; sin embargo, el texto del precepto, desarrolla la facultad de iniciativa legislativa que tienen los concejales y el órgano ejecutivo municipal; por lo que, no correspondía declarar la incompatibilidad de todo el precepto; sino únicamente de la palabra “ciudadana”, contenida en el epígrafe del art. 143 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana