VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

II.2.2.     Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal

Conforme a lo señalado anteriormente, respecto a la potestad que tiene la ETA para legislar sobre su propia institucionalidad y estructura organizativa y administrativa, que alcanza a la administración de su personal como un elemento inherente al ejercicio de su autonomía; cabe añadir que, esto también es aplicable con relación a la carrera administrativa que, en síntesis pretende garantizar la eficiencia de la administración pública, ofreciendo estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y ascenso al servicio público.

En ese sentido, dichos aspectos pueden ser garantizados por la normativa del gobierno municipal, a efectos de generar mejores condiciones laborales de su personal dependiente; por cuanto, esto implica la garantía de estabilidad laboral, mediante la implementación de su carrera administrativa municipal, lo cual es posible que sea establecido mediante una ley municipal, en ejercicio de la competencia exclusiva contemplada en el           art. 302.I.4 de la CPE, que dispone: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales”.