VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
Conforme a lo señalado anteriormente, respecto a la potestad que tiene la ETA para legislar sobre su propia institucionalidad y estructura organizativa y administrativa, que alcanza a la administración de su personal como un elemento inherente al ejercicio de su autonomía; cabe añadir que, esto también es aplicable con relación a la carrera administrativa que, en síntesis pretende garantizar la eficiencia de la administración pública, ofreciendo estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y ascenso al servicio público.
En ese sentido, dichos aspectos pueden ser garantizados por la normativa del gobierno municipal, a efectos de generar mejores condiciones laborales de su personal dependiente; por cuanto, esto implica la garantía de estabilidad laboral, mediante la implementación de su carrera administrativa municipal, lo cual es posible que sea establecido mediante una ley municipal, en ejercicio de la competencia exclusiva contemplada en el art. 302.I.4 de la CPE, que dispone: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales”.
- 26
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana