VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 25

                          En control previo de constitucionalidad del art. 44 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, cuyo texto, respecto a la carrera administrativa municipal prevé que: “El Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco debe implementar la Carrera Administrativa, la misma que estará regida por la normativa nacional y Ley Municipal”. La                                                                DCP 0051/2019, en un análisis conjunto con el texto del         art. 41 referido a la clasificación de los servidores públicos,  declara la incompatibilidad de la frase “…y Ley Municipal”, basado en el fundamento que: “…el régimen de la servidora y servidor público, al estar reservada para el nivel central del Estado, por constituirse una competencia residual (…), a la luz de lo previsto en el art. 297.II de la CPE, no corresponde que la ETA municipal, establezca los lineamientos, la clasificación menos la naturaleza de las servidoras y servidores públicos” (sic).