VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0051/2019
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 25
En control previo de constitucionalidad del art. 44 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, cuyo texto, respecto a la carrera administrativa municipal prevé que: “El Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco debe implementar la Carrera Administrativa, la misma que estará regida por la normativa nacional y Ley Municipal”. La DCP 0051/2019, en un análisis conjunto con el texto del art. 41 referido a la clasificación de los servidores públicos, declara la incompatibilidad de la frase “…y Ley Municipal”, basado en el fundamento que: “…el régimen de la servidora y servidor público, al estar reservada para el nivel central del Estado, por constituirse una competencia residual (…), a la luz de lo previsto en el art. 297.II de la CPE, no corresponde que la ETA municipal, establezca los lineamientos, la clasificación menos la naturaleza de las servidoras y servidores públicos” (sic).
- 26
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- pueden normarse, gobernarse y administrarse a sí mismas
- Estado con autonomías
- la administración de su propio personal
- II.2.1. Sobre la legislación de las ETA municipales, respecto a su propia institucionalidad
- dependerá de la ETA municipal establecer parámetros para determinar la institucionalización de su personal
- II.2.2. Las ETA pueden regular sobre la institucionalización de su propio personal
- Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales
- modelo de Estado con autonomías
- cuya naturaleza es de carácter supletoria,
- II.2.4. Sobre la inaplicabilidad de la cláusula residual dispuesta por el art. 297.II de la CPE, respecto al servidor público
- toda asignación de competencias debe estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio
- Agricultura, ganadería, caza y pesca
- así como coadyuvar al desarrollo rural
- ley
- materia penal
- 29
- 35
- Fragmento 25
- II.4.2. Con relación al art.
- 44
- 120
- Fragmento 29
- ciudadana