SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
2)
2) El demandante en su pretensión acusó falta de forma en la suscripción de los contratos aludiendo que no se generó la prelación respecto a los otros socios, ese fue el aspecto esencial para acusar el vicio de forma en la suscripción de los contratos, también hizo referencia a las facultades de la asamblea de socios para la transferencia con relación a la situación del administrador y en cuanto a las cuotas de capital, no refirió que los documentos carezcan de forma por no ser generados mediante documento público, como ahora acusa en el recurso de casación al indicar que debió efectuarse a través de Escritura Pública en base a los arts. 214 y 128 del Ccom, esta última norma no fue descrita en el memorial de demanda, menos se aludió que los documentos debieron ser suscritos por medio de Escritura Pública.