SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

d)

d)   El cuarto agravio referido a la inexistencia de fundamentación y motivación del Auto Vista impugnado al rechazar con argumentos subjetivos el cuarto agravio o cuestionamiento relativo a que la Sentencia apelada omitió valorar en su debida dimensión, las declaraciones que cursan de “fs. 273 y vta., y 264 y vta.” (sic), correspondientes al testigo Joaquín Copa Arroyo y soslayó los arts. 176, 177, 195, 203, 204 y 216 del Ccom, porque en el apartado 9 del considerando III, presume que el testigo conocía que el demandado era socio de la Minera Industrial “Chaska S.R.L.”, aunque el declarante indicó que desconocía cualquier procedimiento inherente a la venta de acciones a favor de tal demandado; el Tribunal de casación, señaló que  el ad quem, refirió que la declaración de Joaquín Copa Arroyo “no incide en los aspectos sustentados por el A quo, criterio que es correcto conforme a la descripción de la legitimación para activar la nulidad de un negocio jurídico como se explicó en el punto anterior, la legitimación para la nulidad importa que el damnificado sea quien active la ineficacia del negocio jurídico, dicha legitimación no comprende al contratante que a sabiendas de que lo pactado era nulo y pueda favorecerse con su propia culpa” (sic), de forma que la aludida declaración, no incide en la resolución del Juez inferior. Concluyeron señalando que al no existir legitimación en el demandante resulta innecesario considerar el contenido de los arts. 176, 177, 178, 195, 203, 204 y 216 del Ccom.