SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
f)
f) El recurrente también señaló que el Auto de Vista desestimó con criterio subjetivo el sexto agravio de alzada, debido a que no consideró que en la confesión judicial del demandado, prestada por medio de su apoderado David Toro Montoya, se reconoció que el abogado de Macario Cruz Zegarra, fue quien redactó el documento objeto de la demanda de 30 de mayo de 2012. Con relación a tal agravio, el Auto Supremo confutado en la presente acción tutelar, expuso: “Respecto a la Sentencia apelada, en cuanto a la consideración de la confesión de Macario Cruz Zegarra, mediante su apoderado en la que describe que fue considerada en Sentencia, se establece también que en dicha resolución de fs. 361 el Juez asimiló dicho medio de prueba que cursa de fs. 302, empero no lo consideró como esencial y decisivo para denegar la pretensión en aplicación del art. 397.II del Código de Procedimiento Civil, respecto al cual el Auto de Vista refirió que el apelante no describió la incidencia de dicho medio de prueba para determinar una modificación a las pretensiones debatidas, ese argumento resulta ser válido pues al momento de exponer un agravio en apelación debió señalar de qué manera el error que incurrió el Juez pueda modificar la decisión asumida. A contrario sensu, si el recurrente cumplió en expresar el contenido del medio de prueba y su incidencia en su decisorio, debió recurrir de casación en el fondo por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, situación que no concurre en el caso de autos, pues alude aspectos formales” (sic).