SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
h)
h) En cuanto a que el Auto de Vista desestimó con criterio subjetivo el noveno agravio referido a que la Sentencia incurrió en desigualdad de trato en la valoración de la prueba porque no consideró la prueba que fue rechazada por decreto de 12 de marzo de 2015 de “fs. 346 vta.” (sic), que sin embargo, fue estimada en el “considerando II apartado 23, en lo relativo a la literal de fs. 319 a 327” (sic), agravio reconocido por el ad quem y desestimado con criterio subjetivo al haber argumentado que el auto de rechazo no fue impugnado, soslayando que pese a que lo mismo ocurrió con la prueba del demandado, su prueba fue valorada en el fallo, como se infiere de la lectura de “fs. 497” (sic), el Tribunal de casación señaló que “el Ad quem refirió que en la providencia de fs. 340, el Juez rechazó la producción del medio de prueba, decisión judicial que no fue impugnada; por consiguiente, no podía considerarse si existía igualdad o no en la producción de medios de prueba en mérito al rechazo dispuesto por el Juez de primera instancia, que no fue impugnado, operándose la convalidación de dicho acto procesal” (sic).