SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
b)
b) En su recurso de casación en la forma, el recurrente refiriéndose al segundo agravio planteado en su recurso de apelación, denunció que fue desestimado por el Tribunal de alzada, con criterio subjetivo que no absolvió el cuestionamiento relativo a que la Sentencia 022/2015, no consideró el art. 549 inc. 3) del CC, porque no tomó en cuenta que los abogados que redactaron los documentos objeto de la demanda e indujeron al “actor” a suscribirlos, soslayaron los arts. 214 y 215 del Ccom; y, 454.II y 493.I del sustantivo civil; así como, la cláusula octava de la Escritura de Constitución de la empresa Minera Industrial “Chaska S.R.L.”.
Sobre ello, los Magistrados demandados en el Auto Supremo motivo de la presente acción de amparo constitucional, indicaron que el Tribunal de alzada dedujo que solo es un argumento que fue descrito a tiempo de interponer la demanda principal y que no fue evidenciado en el desarrollo del proceso; razón por la cual, debió activarse el reclamo como error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, no existiendo relación de causalidad entre el agravio y el fundamento del Tribunal ad quem. Añadiendo que, correspondía considerar la trascendencia del agravio contenido en casación, a la luz de la previsión contenida en el art. 551 del precitado Código, que especifica a las personas que pueden demandar la nulidad; es decir, por aquellas que tengan interés, exceptuando a quienes ejecutaron el acto “sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba” (sic).