SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
Asociación de Autotransporte “SAMA”
El accionante Rubén Mendoza Yokich, en la primera acción de amparo constitucional, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libre asociación y al trabajo, indicando que pese a ser socio de la Asociación de Autotransporte “SAMA”, mediante nota de 10 de octubre de 2018, fue suspendido de manera definitiva de sus actividades como operador de transporte, determinación asumida mediante vías de hecho, ya que, de acuerdo al art. 40 del Estatuto de la Asociación, el Tribunal de Honor es el que debe realizar un debido proceso previo, para aplicar la sanción impuesta y no sancionarlo directamente; además, se le impidió presentar pruebas para desvirtuar e impugnar los cargos dispuestos en su contra, así como se le privó de efectuar los viajes en los turnos y las rutas establecidas y llevar el logo de la Asociación en su vehículo.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)