SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4

Fecha: 11-Sep-2019

Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”

Con relación a la segunda acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Mendoza Yokich y Mario Lucio Marciano Herrera Fernández, quienes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libre asociación, al trabajo y a la dignidad como personas de la tercera edad; toda vez que, los demandados en su calidad de directivos de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente; mediante notas de 10 de octubre de 2018, les hicieron conocer su suspensión definitiva de los servicios que prestaban como transportistas de la Asociación, a partir de la notificación con la referida nota; en virtud a que pretendieron ejercer la representación legal de la citada Asociación sin ser socios de la misma, y toda vez que, el documento privado de venta de servicios suscrito, estableció en su cláusula décima segunda que sus personas no tenían la calidad de socios, asumieron aquella determinación, impidiéndoles mediante vías de hecho, prestar sus servicios y trabajar desde ese momento, decisión asumida sin un debido proceso, pues la misma de acuerdo al Estatuto de la Asociación, debe ser impuesta mediante un Tribunal de Honor y conforme al procedimiento previsto en su Reglamento Interno; no habiéndoles permitido ejercer su derecho a la defensa para desvirtuar los cargos insertos en las referidas notas, impidiendo que presten sus servicios de transporte de carga y pasajeros en los turnos y rutas establecidas y lleven el logo de la Asociación en sus vehículos, situación que se agravó debido a que son personas de la tercera edad que se encuentran dentro del grupo de vulnerabilidad.

De acuerdo a la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que conforme al Estatuto Orgánico General y al Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”, concurren ciertos requisitos que obligatoriamente se deben cumplir para la admisión de nuevos socios, siendo alguno de ellos, la presentación de una nota dirigida al Presidente de la Asociación, solicitando su afiliación, así como su aceptación por parte de la Junta Directiva; requerimientos que no se evidencian que hubieren sido observados por los impetrantes de tutela, para de ese modo adquirir la condición de socios y en función a ello exigir el cumplimiento de los derechos y demás prerrogativas que les asistirían si tuvieran esa calidad.