SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
no adquieren la calidad de socios
Asimismo, si bien cursan dentro del expediente constitucional, documentación en la que los solicitantes de tutela figurarían como socios de la Asociación; sin embargo, esa situación o el reconocimiento que les hicieran entidades federativas o gubernamentales, no son suficientes para que este Tribunal pueda considerar que tuvieren esa condición, toda vez que, ese aspecto de conformidad a su Estatuto Orgánico General y Reglamento Interno, no se encuentra previsto como una forma de admisión e ingreso de nuevos socios ni tampoco los solicitantes de tutela presentaron algún documento o respaldo que demuestre una modificación a los requisitos de ingreso y que por ese motivo podrían formar parte de la Asociación y ser considerados como tal. Mas por el contrario, se tiene un documento privado de venta de servicios de transporte de pasajeros, carga y encomiendas de 24 de abril de 2018, suscrito por Antonio Vilte Gutiérrez, como Presidente de la Asociación señalada y los ahora accionantes, como transportistas; en cuya cláusula décima segunda, se instituye que por la naturaleza y objeto del contrato, no adquieren la calidad de socios, accionistas o dueños de la asociación. En tal circunstancia, advirtiéndose que Rubén Mendoza Yokich y Mario Lucio Marciano Herrera Fernández, no forman parte de la nómina de socios fundadores insertos en la Escritura Pública 76/2012 de 9 de octubre (fs. 23) sobre documentos de la personalidad jurídica de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”, por tanto, no se tiene acreditada esa su condición ni habilitados para ejercer reclamo alguno respecto de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos Internos de la referida Asociación, ya que esta normativa es extensible únicamente a los socios reconocidos por la misma, lo que no ocurrió en el caso concreto, consiguientemente, no cuentan con legitimación activa para demandar a través de esta acción tutelar, presuntas lesiones de derechos e impetrar el sometimiento a un debido proceso ante un Tribunal de Honor, conforme a la reglamentación interna de la Asociación; cuando en los hechos, los impetrantes de tutela carecen de la calidad de socios; en consecuencia, al no demostrarse la vinculación entre los derechos legítimos aparentemente lesionados y la relación de causalidad directa con el acto hoy cuestionado, esta jurisdicción constitucional, se ve imposibilita de ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Finalmente al no haber explicado los accionantes de manera clara y fundamentada la aparente lesión del derecho a la dignidad por su condición de persona de la tercera edad, no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto; como tampoco puede referirse a las supuestas vías de hecho denunciadas, en virtud de haberse efectuado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, un análisis diferente de lo argumentado por lo solicitantes de tutela en la demanda de acción de amparo constitucional.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)