Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.7.
II.7. Consta el documento privado de venta de servicios de transporte de pasajeros, carga y encomiendas de 24 de abril de 2018, suscrito por Antonio Vilte Gutiérrez, como Presidente de la Asociación señalada y Mario Lucio Marciano Herrera Fernández, hoy impetrante de tutela, como transportista; en cuya cláusula décima segunda, se instituye que por la naturaleza y objeto del contrato, el transportista no adquiere la calidad de socio, accionista o dueño de la asociación (fs. 154 a 157 vta.). Con similar contenido y fecha se tiene un otro contrato suscrito por Antonio Vilte Gutiérrez.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)