SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. A través del Testimonio 319/2006 de 16 de junio, sobre ingreso de nuevos socios dentro de la personería jurídica de la Asociación de Autotransporte “SAMA”, suscrita entre Ángel y José María ambos Narváez Avilés, Mario Lucio Marciano Herrera Fernández, Williams Renato Mogro Mendoza Pereyra y José Alberto Baldiviezo Cruz, se elevó a escritura pública la minuta de ingreso de nuevos socios, por la que de común acuerdo Rubén Mendoza Yokich, Antonio Vilte Gutiérrez y otros, decidieron formar parte constitutiva de la Asociación de Autotransportes “SAMA”, en calidad de socios, con todos los derechos, beneficios, participaciones y obligaciones que importe y establezca los Estatutos de dicha Asociación (fs. 68 a 70 y vta.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)