SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II.6. Cursa el Testimonio 76/2012 de 9 de octubre, relativo a la Personalidad Jurídica de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”, en el que se introdujo el Estatuto Orgánico General de la referida Asociación, en cuyo art. 5 se regula la calidad de los socios, señalando que podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que lo deseen y sean admitidos por la Junta Directiva; en el art. 6 se enumera las clases de socios y en su art. 7 se establecen requisitos para su admisión. Por su parte, en el art. 10 del Reglamento Interno de la Asociación, se estipulan otros requisitos para ser asociados, fijándose entre otros, una nota dirigida al Presidente de la Asociación, solicitando su afiliación (fs. 22 a 30).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)