SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
Expediente 26300-2018-53-AAC
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libre asociación y al trabajo, indicando que pese a ser socio de la Asociación de “Autotransporte SAMA”, mediante una nota fue suspendido de manera definitiva de sus actividades como operador de transporte; determinación asumida mediante vías de hecho, pues de acuerdo al art. 40 del Estatuto de la Asociación, el Tribunal de Honor debe realizar un debido proceso previo para aplicar la sanción impuesta y no sancionarlo directamente; además, se le impidió presentar pruebas para desvirtuar e impugnar los cargos dispuestos en su contra, así como se le privó de efectuar los viajes en los turnos y las rutas establecidas y llevar el logo de la Asociación en su vehículo.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)