SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.8.
II.8. A través de la nota de 10 de octubre de 2018, Antonio Vilte Gutiérrez, Presidente y José Alberto Baldiviezo Cruz, Vicepresidente, ambos de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”, ahora demandados, comunicaron a Rubén Mendoza Yokich, hoy accionante, la suspensión definitiva de los servicios que prestaba como transportista de la Asociación, a partir de la notificación con la referida nota; en virtud a que pretendió ejercer la representación legal de la citada Asociación sin ser socio de la misma, y toda vez que, el documento privado de venta de servicios suscrito, estableció en su cláusula décima segunda que su persona no tiene la calidad de socio, se asumió aquella determinación (fs. 62 y 196); con similar contenido, se tiene la nota de la misma fecha dirigida a Mario Lucio Marciano Herrera Fernández (fs. 87 y 197).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)