SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 260 a 263, denegó la tutela solicitada, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Acta de Fundación, Elección y Posesión de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”, se establece que los accionantes no se encuentran consignados como socios de la misma; quienes tampoco acreditaron de manera posterior a la suscripción del documento público de reconocimiento de personalidad jurídica y Acta de Fundación de la Asociación, su calidad de socios; al contrario y como ellos lo manifestaron, intervienen dentro de la Asociación en mérito a un documento privado suscrito con el Presidente de la Asociación; b) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Asociación, se tiene que en caso de existir alguna inconducta por parte de algún socio, éste debe ser sometido a un proceso interno a través de un Tribunal Disciplinario, pero para ello, debe tener precisamente la calidad de socio, lo que no ocurrió en el presente caso, pues en el Acta de Fundación no figuran como socios ni tampoco acreditaron ante el Tribunal de garantías de manera formal esa calidad; c) Existe un listado “a fs. 37” donde figuran los impetrantes de tutela dentro de las Asociaciones de “Autotransporte SAMA” y “Autotransporte Cuesta de Sama”, así como también figuran el número de bus y el número de placa, con el objeto de obtener la Tarjeta de Operación para el transporte interprovincial y que es otorgado por la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y, d) Por lo expuesto no podrían los solicitantes de tutela denunciar como vulnerados los derechos alegados, al no tener la calidad de socios que reconoce el Estatuto y el Reglamento Interno de la Asociación; estando establecido que frente a cualquier inconducta en que incurra el socio acreditado formalmente, tiene el derecho a ser sometido a un proceso interno, previa denuncia por escrito, lo que no se advirtió en este caso.