SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. Por la Escritura Pública 0894/2017 de 8 de agosto, de adhesión de operador de transporte, suscrita por Daniel Marcelo Vilte Ortega, Presidente y Tomasa Navarro Velásquez de Baldiviezo Vicepresidenta, ambos de la Asociación de “Autotransportes SAMA” y Rubén Mendoza Yokich, hoy accionante, como operador, para el transporte de pasajeros, carga y encomiendas, a nivel departamental y nacional; en cuya cláusula cuarta inciso b) numeral 19, se establece como una de las obligaciones del operador, el de ser responsable de la veracidad de las facturas de descargo presentadas, asumiendo su directa responsabilidad en caso de adulteración, falsificación y duplicidad que pudiera imponer Impuestos Nacionales; así también, en su cláusula octava se señala como una de las causales de suspensión del servicio de transporte, cuando el operador incumpla con su obligaciones previstas en el documento (fs. 89 a 91).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)