SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa el Testimonio 059/2005 de 5 de diciembre, relativo a la Protocolización de documentos de la Personería Jurídica de la Asociación de “Autotransportes SAMA”, estando inmerso el Estatuto Orgánico General de la indicada Asociación, en cuyo art. 5 se regula la admisión de socios señalando, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos: “…c) Presenten solicitud de ingreso con el patrocinio de un socio antiguo”. Asimismo, en su art. 6, se indica que, para la admisión de nuevos socios “La directiva resolverá sobre la admisión de los solicitantes”, además de advertirse que en el Acta de fundación de la Asociación de Autotransportes “SAMA”, inserta en el citado Testimonio, no se encuentran registrados en calidad de socios Rubén Mendoza Yokich (fs. 12 a 18, 72 a 78).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)