SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional solo puede ser interpuesta por quien tenga legitimidad activa, que consiste en la identidad de la persona que es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia con la persona que interpone la acción de defensa; lo cual implica que el accionante debe demostrar, conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia, hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no pudiendo plantearse una demanda de amparo constitucional, si en su contenido no se demuestra ser el agraviado directo por la autoridad o particular demandado.
Bajo ese contexto, entendiendo que la determinación asumida mediante nota de 10 de octubre de 2018, por los directivos de la Asociación de Autotransportes “SAMA”, hubiera lesionado los derechos del accionante Rubén Mendoza Yokich, por tener éste la calidad de socio de la mencionada Asociación y no haber sido sometido a un debido proceso previamente, conforme manda su Reglamento, corresponde señalar que, al contar con dos Testimonios que se contradicen entre sí, respecto a que si cuenta o no con la calidad de socio, hace que esta jurisdicción constitucional se encuentre impedida de revisar el fondo de la problemática planteada, toda vez que, no se tiene certeza si efectivamente se encuentra vigente su calidad de socio o en definitiva ésta ya no se la reconoció, consiguientemente, la legitimación activa del solicitante de tutela, se encuentra cuestionada y no acreditada efectivamente, lo que impide establecer si evidentemente los efectos de la determinación de los directivos de la Asociación de Autotransportes “SAMA” y la pretensión deducida en esta acción de defensa habrían recaído directamente sobre los derechos denunciado por el accionante, resultando evidente la imprecisión de la legitimidad activa del hoy accionante, para reclamar por medio de la presente acción tutelar, la vulneración del debido proceso y como consecuencia de éste a la defensa, a la libre asociación y al trabajo; advirtiendo que si el accionante considera que la escritura pública en la que se le consignó como operador de transporte, desconoció su derecho de socio y que a criterio suyo, incumbía que dicha exclusión sea sometida a un debido proceso y no a través de un contrato; éste reclamo deberá ser efectuado ante la jurisdicción ordinara, por ser la vía idónea y eficaz para determinar si, en el presente caso, mantiene o no la calidad de socio dentro de la Asociación mencionada, para asumir la determinación que en derecho corresponda; no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, definir aquella situación, que está reservada exclusivamente al ámbito ordinario; razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Expediente 26300-2018-53-AAC
- Expediente
- III.1. Sobre la legitimación activa
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no procederá cuando exista otro medio
- Asociación de Autotransporte “SAMA”
- Rubén Mendoza Yokich,
- es titular de los derechos y garantías cuya vulneración se denuncia
- Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial “La Cuesta de Sama”
- no adquieren la calidad de socios
- 2)