SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
d)
d) No se resolvió el conflicto agrario de acuerdo al principio constitucional de legalidad; es decir, de control constitucional de legalidad de los actos del INRA dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del predio Bello Horizonte, incumpliendo con los arts. 60, 65, 66, 280, 283, 291, 292, 293 y 294 del DS 29215, ya que al evidenciarse que en el expediente agrario de saneamiento no existe la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, el Diagnóstico, Planificación, Informe Técnico Legal, Resolución de Inicio de Procedimiento e Instructoria, siendo dichos actuados de cumplimiento obligatorio por parte del INRA conforme lo dispuesto por el DS 29215, su inexistencia tiene trascendencia puesto que ocasionó indefensión al propietario sub adquirente del predio Bello Horizonte, con lo cual se advierte la vulneración del derecho al debido proceso en sede administrativa, resultando nulos los actuados posteriores, siendo inexplicable que el INRA haya continuado con el procedimiento de saneamiento, emitiendo informes y resoluciones en las cuales se cita actuados inexistentes de la etapa preparatoria que constituye la base de las etapas de campo, Informe Técnico Legal, Informe en Conclusiones y Resolución Final de Saneamiento, como es la RA-SS 0548/2014 de 10 de abril; y al no haber revisado el expediente del proceso agrario y advertir lo demandado en el proceso contencioso, también se ha vulnerado y, finalmente no haber resuelto sobre todas esas observaciones también se lesionó los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva; y dicho fallo resulta incongruente;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- 15)
- 17)
- 19)
- 20)
- 21)
- i)
- ii)
- concedió
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- xvi)
- xviii)
- xix)
- xx)
- xxi)
- xxii)
- xxiii)
- xxiv)
- xxv)
- xxvi)
- xxvii)
- III.1.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- Fragmento 60
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- entendió que únicamente es
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1.
- titulado
- III.3.2.
- III.3.3. Cumplimiento
- III.3.4. Consideración de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante que no participó del proceso de saneamiento.
- Fragmento 72
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada