SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.6.
II.6. El informe en Conclusiones de 4 de julio de 2013, en el punto 2 referido a la relación de relevamiento de información en campo, señala que los documentos presentados en esta etapa, guardan relación con el expediente agrario 36127, el cual se encuentra valorado y acumulado a la carpeta predial “Agua Dulce” y por ello se considera al beneficiario en calidad de poseedor; y en el punto 3.2 de variables legales, indica: “es claro hacer notar que el expediente 36127 `Bello Horizonte´, se encuentra desplazado al Noreste 45 Km aproximadamente del predio Bello Horizonte, mismo expediente que se encuentra valorado y acumulado al predio “Agua Dulce” y el punto 4, muestra gráficamente un croquis sobre relevamiento del citado expediente en relación con el plano del área de saneamiento; en el punto 6: Otras consideraciones legales, indica: “…que mediante Informe Técnico de Relevamiento de Expediente con cite DDSC-CO-I-INF 1173/2013 de 29 de mayo de 2013, se identifica el desplazamiento del mencionado expediente, asimismo se consulta en la base del SIST el cual estaría ya valorado acumulado en su respectiva ubicación, por tanto ante la posibilidad de emitir una valoración errónea o doble valoración sobre el expediente agrario (Exp. Nro. “Bello Horizonte”), que vaya a entorpecer el proceso de saneamiento, siendo de NECESIDAD valorar y acumular en su respectiva ubicación, no corresponderá su acumulación física y valoración del mencionado expediente al presente predio sujeto a valoración…” (sic) y en el punto 7 de Conclusiones y sugerencias, establece que en el predio existe una posesión ilegal, con incumplimiento de la FES que determina la trasgresión de los arts. 393, 396.II y 397 de la CPE, 2, 46.III y 49.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y de conformidad al art. 166 y 310 del DS 29215, que implica la imposibilidad de reconocer derechos de propiedad, sugiriendo finalmente lo determinado en la resolución final de saneamiento objeto de la demanda contencioso administrativa (fs. 1119 a 1126);
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- 15)
- 17)
- 19)
- 20)
- 21)
- i)
- ii)
- concedió
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- xvi)
- xviii)
- xix)
- xx)
- xxi)
- xxii)
- xxiii)
- xxiv)
- xxv)
- xxvi)
- xxvii)
- III.1.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- Fragmento 60
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- entendió que únicamente es
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1.
- titulado
- III.3.2.
- III.3.3. Cumplimiento
- III.3.4. Consideración de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante que no participó del proceso de saneamiento.
- Fragmento 72
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada