SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
titulado
En atención a lo descrito, en el régimen agrario vigente en Bolivia, es muy importante la condición a partir de la cual se participa en el proceso de regularización del derecho propietario rural; no pudiendo ser una decisión liberada al arbitrio ni a la discrecionalidad de la autoridad administrativa la consideración ya sea de titulado, beneficiario con “proceso agrario en trámite” o de poseedor legal, de quien o quienes participan en el saneamiento de la propiedad agraria y tampoco establecer la posesión ilegal que no está sujeta a reconocimiento propietario alguno sino por el contrario corresponde su desalojo de las tierras que estuviere ocupando ilegalmente, de lo contrario se estaría incurriendo en una decisión arbitraria conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, el saneamiento de tierras, tiene una característica básica y esencial, cual es su publicidad y carácter participativo, en cuya atención desde el primer reglamento al último han previsto diferentes formas de dar publicidad al proceso y comunicar a los interesados sobre su objetivo y cómo es que deben participar en el mismo y de no cumplirse se estaría desnaturalizando el procedimiento, no otra cosa significa, la denominada “campaña pública” que si bien antes estaba circunscrita a actos concretos y específicos, tales como difusión de avisos públicos por diferentes medios de comunicación, reuniones de explicación de los alcances y fines del saneamiento, solicitud de colaboración en pericias de campo, listas de beneficiarios identificados en el área expresamente convocados al proceso y apercibimientos de participación, entre otros, actualmente sin dejar de establecerse normas específicas, se la comprende como una tarea continua y simultánea a todo el procedimiento -art. 297 del DS 29215-; de no observarse estas disposiciones sería una situación anómala e irregular.
En este contexto, considerando la cantidad de observaciones y lesiones denunciadas al proceso de saneamiento de tierras, algunas reiterativas, resulta prioritario identificar la condición en la cual se encuentra o encontraba el ahora accionante en el mismo y/o quien se presentó en el proceso de saneamiento demostrando manifestando interés por sí o mediante representante acreditado para verificar si fue correcto o una decisión arbitraria el haberle consignado como poseedor ilegal de las tierras objeto del saneamiento, aspecto sobre el cual subyacen las demás observaciones y la determinación de su relevancia constitucional, puesto que de verificarse que el impetrante de tutela o quien le transfirió la propiedad o posesión de “Bello Horizonte”, no cuenta con título ejecutorial o proceso agrario en trámite o incluso pese a no tener documentación de respaldo no se constituye en “poseedor legal”, muchos aspectos que tienen que ver con situaciones procedimentales al margen de ésta identificación, resultarían intrascendentes a la determinación de tutela constitucional, en caso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- 15)
- 17)
- 19)
- 20)
- 21)
- i)
- ii)
- concedió
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- xvi)
- xviii)
- xix)
- xx)
- xxi)
- xxii)
- xxiii)
- xxiv)
- xxv)
- xxvi)
- xxvii)
- III.1.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- Fragmento 60
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- entendió que únicamente es
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1.
- titulado
- III.3.2.
- III.3.3. Cumplimiento
- III.3.4. Consideración de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante que no participó del proceso de saneamiento.
- Fragmento 72
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada