SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa en fotocopia legalizada la RA-SS 0548/2014 de 10 de abril, que entre otros, resolvió: 1) Declarar la ilegalidad de posesión de Ariovaldo Muglia respecto del predio denominado “Bello Horizonte” en la superficie de 2 175 1025 ha, ubicado en el municipio El Carmen Rivero Torrez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, por incumplir los requisitos de legalidad y por contar con asentamiento posterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el incumplimiento de la FES; 2) Declarar tierra fiscal no disponible la superficie de 2 175 1025 ha., ubicada en el municipio El Carmen Rivero Torrez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz y disponer su inscripción en el registro público de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA; 3) Disponer el desalojo de Ariovaldo Muglía en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de la presente resolución; y, 4) Encontrándose el predio sobrepuesto al ANMI “San Matías”, dispone que la presente Resolución se ponga en conocimiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (fs. 1149 a 1151).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- 15)
- 17)
- 19)
- 20)
- 21)
- i)
- ii)
- concedió
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- xvi)
- xviii)
- xix)
- xx)
- xxi)
- xxii)
- xxiii)
- xxiv)
- xxv)
- xxvi)
- xxvii)
- III.1.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- Fragmento 60
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- entendió que únicamente es
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1.
- titulado
- III.3.2.
- III.3.3. Cumplimiento
- III.3.4. Consideración de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante que no participó del proceso de saneamiento.
- Fragmento 72
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada