SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

vi)

             vi) Con relación a la denuncia de no haberse dado cumplimiento al art. 71 del DS 29215, dicha norma en realidad se refiere a la notificación de resoluciones, las cuales deben efectuarse dentro de los cinco días de su emisión; empero, en lo que atañe a la citación con la realización de los trabajos de campo, se evidencia que los beneficiarios del predio “Bello Horizonte” fueron citados el 26 de julio de 2011 y la ficha catastral se levantó el 31 del mismo mes y año; es decir, la citación fue cursada con cinco días de anticipación, por lo que la observación carece de fundamento fáctico y legal, tanto más si el representante del beneficiario participó en la campaña pública efectuada el 23 de julio de 2011; y la falta de notificación al sub adquirente no puede implicar la vulneración del derecho a la defensa, considerando que tenía la obligación de apersonarse a hacer valer el derecho que reclama.