SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

ii)

ii) Las Magistradas dictaron una Sentencia fundamentada, congruente y en base al marco agrario reiterando que no se puede considerar ese expediente porque no corresponde al fundo “Bello Horizonte” sino al predio “Agua Dulce”, al margen de ello se demostró que el solicitante de tutela, comenzó a poseer el predio el año 2007; es decir, después de la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria fuera del término que establece la Ley.

              ii) En cuanto a la carencia del informe técnico legal referido en la Resolución Determinativa, corresponde precisar que a través de dicha resolución se declaró a todo el departamento de Santa Cruz como área de saneamiento simple de oficio y previo a su emisión se hubiese evacuado el informe extrañado por la parte actora, mediante la cual se excluyeron superficies que ya fueron determinadas bajo modalidad de saneamiento distinta, por lo que al ser incorporado en el texto de la Resolución Determinativa DD SSOO 008/2000, presupone el haberse elaborado y considerado como válido dicho informe a efectos de la resolución determinativa cuando no cursa ese actuado en antecedentes, lo que al margen de no explicarse cómo causaría menoscabo a los derechos de la parte impetrante, carece de relevancia y mas aún si se considera que las medidas preparatorias de resoluciones, no eran recurribles.