SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
ii)
ii) Las Magistradas dictaron una Sentencia fundamentada, congruente y en base al marco agrario reiterando que no se puede considerar ese expediente porque no corresponde al fundo “Bello Horizonte” sino al predio “Agua Dulce”, al margen de ello se demostró que el solicitante de tutela, comenzó a poseer el predio el año 2007; es decir, después de la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria fuera del término que establece la Ley.
ii) En cuanto a la carencia del informe técnico legal referido en la Resolución Determinativa, corresponde precisar que a través de dicha resolución se declaró a todo el departamento de Santa Cruz como área de saneamiento simple de oficio y previo a su emisión se hubiese evacuado el informe extrañado por la parte actora, mediante la cual se excluyeron superficies que ya fueron determinadas bajo modalidad de saneamiento distinta, por lo que al ser incorporado en el texto de la Resolución Determinativa DD SSOO 008/2000, presupone el haberse elaborado y considerado como válido dicho informe a efectos de la resolución determinativa cuando no cursa ese actuado en antecedentes, lo que al margen de no explicarse cómo causaría menoscabo a los derechos de la parte impetrante, carece de relevancia y mas aún si se considera que las medidas preparatorias de resoluciones, no eran recurribles.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- 15)
- 17)
- 19)
- 20)
- 21)
- i)
- ii)
- concedió
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- xvi)
- xviii)
- xix)
- xx)
- xxi)
- xxii)
- xxiii)
- xxiv)
- xxv)
- xxvi)
- xxvii)
- III.1.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- Fragmento 60
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- entendió que únicamente es
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1.
- titulado
- III.3.2.
- III.3.3. Cumplimiento
- III.3.4. Consideración de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante que no participó del proceso de saneamiento.
- Fragmento 72
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada