SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

xxvi)

          xxvi) El ente administrador cumplió con las normas legales sobre notificación con la resolución final, puesto que Ariobaldo Muglia fue notificado mediante cédula el 4 de agosto de 2014 con la RA-SS 0548/2014 de 10 de abril de 2014, en presencia del testigo Edgar Centenaro Rojas, por lo que queda desvirtuada la denuncia del demandante en torno a dicha notificación ya que una de las formas de notificación personal prevista en el art. 70 inc. b) del DS 29215, es mediante cédula, lo que justifica que se haya entregado la misma al testigo que resulta ser el “ahora demandante” (sic);