SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

xvi)

          xvi) En cuanto que no se explica la afirmación de que el predio se encuentre desplazado, sin tomar en cuenta la antigüedad del proceso del expediente 36127 y los medios técnicos empleados en esa época: xvi.a) De lo señalado en dicho informe se establece que el antecedente agrario presentado en respaldo del derecho propietario signado como 36127 del predio “Bello Horizonte” no corresponde al área del predio sometido a saneamiento, tanto más si se especificó que no existe relación geográfica entre expediente y predio en saneamiento, que se corrobora en un plano demostrativo adjunto, más aún si no se enerva la falta de correspondencia; y, xvi.b) Lo relativo a la observación a los medios técnicos, además de ser subjetivo, el demandante no explica cómo ese aspecto le desfavorecería si el informe estableció sin lugar a dudas que el predio saneado está a una distancia de 45 Km del predio según expediente, más aún si no se proporcionan elementos que permitan presumir que los medios técnico empleados en la época de la dotación mediante antecedente agrario 36127 fueron determinantes para considerar erradamente como propio un predio, cuando de acuerdo al plano corresponde a otro lugar distante;