SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
xii)
xii) De los antecedentes se evidencia que respecto de la documentación presentada por el representante del predio, el ente administrativo valoró lo relevante del mismo, por lo que no se evidencia vulneración al derecho a la defensa y sobre la documentación con el antecedente agrario 36127, en el punto 3.2 del Informe en Conclusiones, se mencionó que no corresponde al área sometida a saneamiento sino a un lugar distante a 45 Km y que el expediente fue valorado y acumulado a otro predio conforme al relevamiento y mosaicado demostrativo en el punto 4 que incluye el plano de desplazamiento en el punto 6 inc. a); asimismo, no se advierte la vulneración de derechos en torno a la falta de valoración del resto de la documentación presentada como la documentación relativa al “POP”, una página de periódico, carta de pago de multa, planilla de sueldos, documento de transferencia de posesión, pago de impuestos, ya que no se especificó cómo la falta de valoración de dichos documentos afectaría su derecho; puesto que, si bien las partes pueden presentar documentos que consideren pertinentes, esto no implica que necesariamente deba analizar cuanta documentación se presente frente a elementos objetivos que demuestran la ilegalidad de la posesión, por no ser anterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y al haberse comprobado su condición de extranjero que le impedía obtener tierras del estado vía adjudicación, carece de trascendencia el no explicarse en forma idónea su relevancia; y en cuanto a la falta de informe técnico que de acuerdo al demandante debía emitirse antes del informe en conclusiones, no se señala cual es la norma que dispondría su elaboración y los aspectos que podrían haberse considerado de dicho informe;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- 15)
- 17)
- 19)
- 20)
- 21)
- i)
- ii)
- concedió
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- xvi)
- xviii)
- xix)
- xx)
- xxi)
- xxii)
- xxiii)
- xxiv)
- xxv)
- xxvi)
- xxvii)
- III.1.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- Fragmento 60
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- entendió que únicamente es
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1.
- titulado
- III.3.2.
- III.3.3. Cumplimiento
- III.3.4. Consideración de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante que no participó del proceso de saneamiento.
- Fragmento 72
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada