SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
xxvii)
xxvii) En torno a que el Informe legal JRLL-SCE-INF-SAN 798/2017 y Auto de aprobación constituirían confesión por parte del INRA sobre la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; dicho informe realiza un análisis de la solicitud de notificación con la resolución final que efectúa el demandante dando cuenta su condición de sub adquirente, por lo que a efecto de no vulnerar su derecho se sugirió su notificación siendo propio de dicha entidad la referencia confusa que se hace en dicho informe de que se hubiera vulnerado el art. 70 incs. a) y b) del DS 29215 al no realizarse la notificación de forma personal a Edgar Centenario Rojas, sin aclarar si al momento de la notificación hizo conocer su condición de propietario, quien no se apersonó durante todo el proceso de saneamiento pese a la publicidad del miso conforme a norma , dejando precluir su derecho a reclamo, puesto que el ente administrativo no puede adivinar las mutaciones al derecho propietario que se van dando en los predios ni estar a merced de esperar que los nuevos propietarios se apersonen cuando vieren por conveniente, por ello solo está obligado a intimar a los interesados, por lo que la notificación dispuesta a Edgar Centenaro Rojas, demuestra que sus derechos no fueron vulnerados por la entidad administrativa; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- 12)
- 13)
- 14)
- 15)
- 17)
- 19)
- 20)
- 21)
- i)
- ii)
- concedió
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- xiv)
- xv)
- xvi)
- xviii)
- xix)
- xx)
- xxi)
- xxii)
- xxiii)
- xxiv)
- xxv)
- xxvi)
- xxvii)
- III.1.
- pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- Fragmento 60
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- entendió que únicamente es
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1.
- titulado
- III.3.2.
- III.3.3. Cumplimiento
- III.3.4. Consideración de la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante que no participó del proceso de saneamiento.
- Fragmento 72
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada