SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, en suplencia legal de su similar Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/19 de 4 de abril de 2019, cursante de fs. 332 vta. a 336 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Existe un compromiso firmado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en cuanto a que no permitiría se realice un segundo proceso paralelo vulnerando el derecho al doble juzgamiento; ii) No puede ingresar en el caso de examen a resolver o valorar una resolución en cuanto al Juez Natural, cuando la parte accionante dentro del primer proceso de auxilio judicial, tuvo todo el derecho a la defensa y participó en él y no hizo uso de los recursos idóneos conforme el Código Procesal Civil y en el caso tratándose del año 2014, a los recursos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, para hacer valer su derecho conforme lo ha fundamentado a través de su incidente, presentado en la segunda causa de auxilio judicial; iii) Dentro de los principios que rigen a las nulidades procesales, existe el principio de preclusión, evidenciándose que no hubo vulneración alguna de derechos constitucionales de la parte ahora impetrante de tutela, con relación al Auto de Vista 84/2018, respecto al cual el Tribunal de segunda instancia, refirió que se continúe con la tramitación del ordinario de auxilio judicial para la ejecución de Laudo Arbitral; y, iv) Es inviable considerar aspectos de fondo debido a que la asociación peticionante de tutela no activó los mecanismos para impugnar dicha resolución, así como no pueden resolverse cuestiones de fondo, tampoco que se valore la prueba en dichas situaciones en la vía incidental, puesto que, conforme a los arts. 105 al 107 del CPC, debe demostrarse una flagrante vulneración al derecho a la defensa; sin embargo, en el segundo trámite presenta un incidente de nulidad, el cual, fue resuelto por medio de una decisión debidamente fundamentada y motivada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, por lo que no quiere decir que vaya a ser sometido a un análisis, dado que, existe aún el segundo proceso de solicitud de auxilio judicial, en el cual, mediante determinación definitiva, se expresarán los argumentos de fondo, en ese entendido será en esa instancia y contra dicha Resolución que se tendrán que activar los mecanismos que correspondan.

En vía de aclaración y enmienda la parte accionante, pidió que se le aclare sobre lo indicado por el Juez de garantías en cuanto a que debía haber interpuesto en el primer auxilio judicial, la denuncia del non bis in ídem, situación que no podría ser efectiva si aún no existe un nuevo Laudo Arbitral que recién se emitió el 2016, por eso, la denuncia se hizo en el 2017, en el segundo auxilio judicial; al respecto, el Juez de garantías indicó no ha lugar a la solicitud de aclaración y enmienda, refiriendo que podía haberlo solicitado tomando en cuenta el compromiso pactado entre la parte hoy impetrante de tutela y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija como consecuencia de la primera sentencia arbitral de 2010.