SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso arbitral iniciado por la Asociación Accidental “PETROSUR & ASOCIADOS” contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Tribunal de Arbitraje y Conciliación “Ad Hoc”, emitió Laudo Arbitral de 10 de enero de 2010, declarando improbada la demanda principal de resolución de contrato de obra por causas atribuibles a la entidad contratante e improbada la reconvención de resolución de contrato por incumplimiento del mismo, interpuesto por las partes, así como improbadas las demandas adicionales o secundarias de pago de daños y perjuicios vinculadas a las pretensiones principales y acumulada de Compensación de recursos financieros provenientes de la cancelación de anticipo especial que la demandada hizo a favor de la demandante, disponiendo, entre otros, la subsistencia del vínculo jurídico que reata a las partes emergente del contrato de obra para la construcción de la carretera “Villa Montes-La Vertiente, La Vertiente, Palo Marcado, más la Av. Periférica de la ciudad de Villa Montes” instándolas a realizar su mejor esfuerzo para alcanzar la conclusión total de la misma, en las condiciones que en adelante mejor puedan concertar conforme a ley y el instrumento contractual para alcanzar este fin, lo que incluye la inmediata concertación y emisión de contratos modificatorios, órdenes de cambio y de trabajo que facilite su conclusión más inmediata, dotándolas de las mejores condiciones técnicas y administrativa que viabilicen ello (fs. 36 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pago de daños y perjuicios respecto al punto cuatro de ese primer laudo, referido a la compra del cemento asfáltico
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- b.1)
- III.3. Con relación al
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º Llamar la atención