SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 27
De la revisión del Auto de admisión de 17 de diciembre de 2018, cursante a fs. 207, se tiene que la Jueza de Garantías, que inicialmente admitió la presente acción de amparo constitucional, señaló audiencia para el 19 del indicado mes y año a horas 9:00; sin embargo, la misma fue suspendida ante el informe de la Secretaría del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segunda Plan 3000 de Santa Cruz, quien indicó que las partes no se encontraban debida y legalmente notificadas; fijándose en ese actuado otra audiencia para el 21 de igual mes y año (fs. 208); la cual, de la misma manera y bajo el mismo argumento fue suspendida, así como las audiencias de 26 y 28 del referido mes y año (fs. 209 y 210), 2 de enero de 2019 (fs. 211); 4 de “enero de 2018” (fs. 212); ya bajo control del Juez José Luis Rodríguez Echeverría, el de 4 de marzo de 2019 (fs. 215); 6 del mismo mes y año (fs. 216); para finalmente, recién realizársela el 4 de abril de ese año, luego de más de tres meses de interpuesta la acción de amparo constitucional, lo cual, resulta inaceptable y contario a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que la audiencia debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, disponiéndose la notificación personal o por cédula de la autoridad o persona demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pago de daños y perjuicios respecto al punto cuatro de ese primer laudo, referido a la compra del cemento asfáltico
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- b.1)
- III.3. Con relación al
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º Llamar la atención