SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 27

           De la revisión del Auto de admisión de 17 de diciembre de 2018, cursante             a fs. 207, se tiene que la Jueza de Garantías, que inicialmente admitió la presente acción de amparo constitucional, señaló audiencia para el 19 del indicado mes y año a horas 9:00; sin embargo, la misma fue suspendida ante el informe de la Secretaría del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segunda Plan 3000 de Santa Cruz, quien indicó que las partes no se encontraban debida y legalmente notificadas; fijándose en ese actuado otra audiencia para el 21 de igual mes y año (fs. 208); la cual, de la misma manera y bajo el mismo argumento fue suspendida, así como las audiencias de 26 y 28 del referido mes y año (fs. 209 y 210), 2 de enero de 2019 (fs. 211); 4 de “enero de 2018” (fs. 212); ya bajo control del Juez José Luis Rodríguez Echeverría, el de 4 de marzo de 2019 (fs. 215); 6 del mismo mes y año (fs. 216); para finalmente, recién realizársela el 4 de abril de ese año, luego de más de tres meses de interpuesta la acción de amparo constitucional, lo cual, resulta inaceptable y contario a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que la audiencia debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, disponiéndose la notificación personal o por cédula de la autoridad o persona demandada.